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¿Puedo demandar en base al RGPD? ¿Dónde?

En materia de protección de datos, como en otras muchas, pueden darse situaciones ilícitas que nos afecten personalmente. Por ejemplo, pueden comunicarse nuestros datos personales a terceros sin consentimiento, vulnerar los derechos reconocidos, o realizarse tratamientos ilícitos por ser recabados nuestros datos para fines incompatibles o cualesquiera otras previstas en el RGPD.

En estos casos, la solución será acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD para que ésta sancione a la entidad que ha tratado de forma ilícita nuestros datos personales. Es importante destacar que en ningún caso una denuncia ante la AEPD proporcionará al denunciante la posibilidad de obtener una indemnización dado que en casos en los que exista y se pueda acreditar un daño a la propia persona, el individuo deberá acudir a los tribunales para obtener una indemnización.

¿A qué casos nos referimos? El supuesto típico podría ser, por ejemplo, la difusión de nuestra imagen sin consentimiento. Si dicha difusión es de tal magnitud que nos afecta personalmente causándonos un daño, por ejemplo, si somos actores o actrices y una revista online con un público amplio y tirada en varios países difunde una foto nuestra que nos hace perder patrocinadores y contratos y pudiéramos acreditarlo, podría demostrarse el daño generado y demandar a dicha revista.

En estos casos, el RGPD prevé en su artículo 77 varias posibilidades para demandar: 1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento. 2. La autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación informará al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 78.

Las opciones, por tanto, que prevé el RGPD serán:

  • En cualquier establecimiento del responsable: si dicha editora tiene establecimientos en España, Alemania, Italia y Reino Unido, el afectado podría demandar en cualquiera de esos países.
  • En el propio país de residencia del afectado: si no quisiera demandar la situación en ninguno de los países en los que la editora tiene sede, podría hacerlo en el de su propia residencia.

Teniendo claro este extremo, quedará resolver qué disposición normativa se aplica a la demanda en cuestión. Al no existir ninguna disposición en el RGPD a este respecto deberemos atenernos a las leyes del país en que escojamos demandar, y estas suelen estipular que se aplicarán las leyes de los Estados donde se haya materializado el daño (criterio difuso para el caso de ilícitos cometidos en internet).

El RGPD es una norma garantista para los afectados. Conscientes de la sociedad global e interconectada en la que vivimos, y los graves riesgos que supone la internacionalización de los datos, el RGPD posibilita que cualquier afectado pueda ejercer sus derechos con independencia de en qué lugar del mundo se encuentre materialmente la empresa.

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