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Reflexiones acerca del derecho de comunicación pública

El acto de comunicación pública se define en el artículo 20 LPI como aquel por virtud del cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. El concepto tradicional de comunicación pública es aquel en el que el acto de explotación tiene lugar con simultaneidad, temporal y espacial, entre público y organizador del acto (caso de representaciones teatrales, conciertos…). Sin embargo, las actuales técnicas de explotación de obras llevan a la ruptura de ese modelo, de manera que, incluso aunque no se aprecie la simultaneidad espacio-temporal, existirá público en sentido jurídico y por consiguiente el acto quedará sometido al derecho de autor.

Reflexionamos sobre los actos de comunicación de pública en internet a propósito de la reciente Sentencia de 7 de agosto de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que concluye que la puesta en línea de obras públicas protegidas por derechos de propiedad intelectual previamente disponibles en otro sitio de Internet supone un «acto nuevo de comunicación al público» que exige un consentimiento adicional del autor.

¿Cuál son los hechos?

El caso lo protagoniza el fotógrafo Dirk Renckhoff, demandante ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania. El Ayuntamiento de la ciudad de Waltrop (Alemania), inicialmente demandado en primera instancia pero que ya no es parte en el litigio principal, es responsable de la Gesamtschule de Waltrop (centro de enseñanza secundaria de Waltrop; en lo sucesivo, «escuela»). El Land de Renania del Norte-Westfalia, también demandado en primera instancia, es el encargado de la inspección de la escuela y el empleador de los profesores de ésta.

El problema viene cuando, a partir del 25 de marzo de 2009, podía consultarse en el sitio de Internet de la escuela un trabajo de una alumna en el marco de un taller propuesto por la escuela, que contenía, a efectos ilustrativos, una fotografía realizada por el Sr. Renckhoff, que la alumna había descargado de un sitio de Internet dedicado a viajes. La fotografía se encontraba disponible para su descarga en dicho sitio sin ninguna medida restrictiva que lo impidiera. Bajo la fotografía, la alumna había incluido una referencia a dicho sitio.

El Sr. Renckhoff alega que únicamente dio un derecho de utilización a los operadores del sitio de Internet de viajes y afirma que la puesta en línea de la fotografía en el sitio de Internet de la escuela menoscaba sus derechos de autor. Solicitó al tribunal competente en primera instancia que se prohibiera al Land de Renania del Norte-Westfalia, con apercibimiento de imposición de medidas coercitivas, la reproducción, por sí mismo o por medio de terceros, o la puesta a disposición del público, por sí mismo o a través de terceros, de la fotografía y, con carácter subsidiario, que se le prohibiera permitir a los alumnos la reproducción de la fotografía para su inserción en Internet. En concepto de indemnización de daños y perjuicios reclamó también el pago de una cantidad de 400 euros.

La cuestión prejudicial que se plantea es:

«¿Constituye una puesta a disposición del público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE la inserción en un sitio de Internet propio de libre acceso de una obra que ya podía ser consultada libremente por todos los internautas y con la autorización del titular de los derechos de autor en un sitio de Internet ajeno, cuando dicha obra haya sido copiada primero a un servidor y desde ahí haya sido cargada en el sitio de Internet propio?»

La solución del TJUE

A pesar de la aparente poca trascendencia del litigio, el caso acabó siendo objeto de una cuestión prejudicial ante del TJUE, y es que el tribunal supremo alemán albergaba dudas en cuanto al cumplimiento del requisito establecido por la jurisprudencia previa (Svensson y otrosC-466/12GS Media C-160/15), según el cual, para que un acto pueda considerarse una comunicación al público,debe haberse realizado a un “público nuevo” (esto es, en esencia, a un público no considerado previamente por el autor cuando realizó la primera comunicación).

A tal efecto, considera el TJUE que el concepto de «comunicación al público» asocia dos elementos acumulativos: un «acto de comunicación» de una obra y la comunicación de esta a un «público» (sentencias de 16 de marzo de 2017, AKM, C‑138/16, EU:C:2017:218, apartado 22, y de 14 de junio de 2017, Stichting Brein, C‑610/15, EU:C:2017:456, apartado 24 y jurisprudencia citada).

A tal efecto, el TJUE considera que en este caso debe considerarse que se cumple el requisito “público nuevo” dado que -aunque en este supuesto el público potencial era aparentemente el mismo (todos los internautas)-, se produce una diferencia fundamental respecto a los casos previamente analizados por el TJUE: aquí la actuación enjuiciada no consistía en incluir un enlace de la obra en otro sitio web, sino que consistía en una nueva puesta en línea de dicha obra tras su descarga, almacenamiento y posterior subida a otro sitio de Internet.

De todo ello resulta una consecuencia nueva: en este caso, si no se considerase que se produce un nuevo acto de comunicación al público, el autor perdería el control sobre la comunicación inicial de la obra publicada en Internet, lo cual no sucede cuando lo que se realiza es incluir un enlace de la web en la que figura la obra en otro sitio de Internet. Por ello, la puesta en línea de la fotografía en Internet supone una nueva comunicación, independiente de la inicialmente autorizada.

Para reforzar dicho razonamiento, el TJUE añade que esta circunstancia particular impide o dificulta sustancialmente que el autor pueda ejercer sus derechos de exigir que se ponga fin a la comunicación de su obra, por lo que en caso de que no le fuesen reconocidos dichos derechos, se estaría vulnerando el justo equilibrio que debe garantizarse entre los titulares de derechos de autor y los intereses de los derechos fundamentales de los usuarios.

Con independencia de si estos razonamientos convencen o no, lo cierto que las conclusiones alcanzadas por el TJUE en este caso suponen, al introducir el elemento sobre el “control del autor sobre la comunicación inicial de la obra” un paso más hacia la determinación de los criterios definidores del largamente discutido concepto de “comunicación al público” y la interpretación del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE, donde ese derecho se reconoce a los autores de obras protegidas.

Artículo 3 Derecho de comunicación al público de obras y derecho de poner a disposición del público prestaciones protegidas

1. Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

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